dissabte, 10 de gener del 2009

Joseph Rico: orguener de Novelda (1731)

Els documents històrics trobats i analitzats ens diuen que Novelda compta amb un orgue en la seua església de Sant Pere des de l'any 1645. En aquesta època, però, l'orgue municipal era mòbil i per tant no estava fixat en l'interior del temple noveldenc. Serà a partir de finals del segle XVII i principis del XVIII quan es començarà a construir el que actualment tenim, amb els canvis que aquest a patit al llarg dels segles. És interessant analitzar el plec de compromissos i tasques que l'encarregat de tocar i cuidar l'orgue tenia en el segle XVIII. Així, hem trobat el següent document que l'Ajuntament de Novelda va fer signar al qui va ser orguener municipal entre els anys 1731 i 1753:

“AÑO DE 1731
CAPITULO Y CONDICIONES QUE SE FORMAN POR LOS SRES. DEL AYUNTAMIENTO PARA LA PERSONA QUE HA DE ENTRAR EN TOCAR EL ORGANO QUE ES JOSEPH RICO.
PRIMERAMENTE que siempre y quando haya de salirse de esta villa y su termino el dicho organista, en donde pueda hacer falta en esta dicha villa, tenga obligación de pedir licencia a la villa, desando persona señalada para que asista a tocar el organo, y esta manifestarlo a dichos quien es, por si hay alguna orden para que no pueda tocar, o, motivo por el qual no pueda asistir y no lo pueda hacer de otra manera y en contravención de ello pueda la villa despedirle y quitarle el salario; y asimismo que aya de vivir y tener su familia en esta villa y no en otra parte
OTRO SI; que siempre y quando la villa entre en la Iglesia en forma de villa, tenga obligación el dicho organista de tañer el organo hasta estar todos los señores dentro de los bancos y lo mismo ha de executar quando se levanten acabando la Missa para salirse de la Iglesia, hasta tanto que este fuera de las puertas; como tambien, en las ocasiones de entrar la dicha villa en la Iglesia a visperas, o, otras funciones publicas, el que aya de tañer dicho organo quando entren y salgan, y si a cualquiera de estas condiciones faltare pueda la villa despedirle sin otro motivo.
OTRO SI; que siempre y quando algun hijo de la tierra quiera enseñarse a tañer el organo, o cantar, y enseñarse musica, tenga obligación de enseñarle pagándole lo que se ajustase, y no se pueda excusar a ello, como ay alguno que quiera aplicarse a cantar y enseñarse, no se pueda excusar.



OTRO SI; que dicho organista aya de asistir a tocar en la Iglesia el organo que es de costumbre y obligación asistir y tocar entre el año y si hase alguna falta voluntaria que se le multara por la villa aquello que discurra conveniente, quedando al arbitrio de ella esta condenación.
OTRO SI; que aya de enseñar a cantar una misa que primer tono y una de quarto tono y asistir en coro en las oraciones que necesitare”


El document el podeu trobar en RICO SALA, L.M., La introducción del romanticismo en el órgano de la iglesia arciprestal de San Pedro de Novelda, dins El Patrimoni històric comarcal. II Congrés d’Estudis del Vinalopó, ed. Centre d’Estudis del Vinalopó, Petrer, 2005, pp. 308-309